DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
"siendo que conforme señala el Informe N° 270/2019 cursante a fs. 52 de obrados y de la revisión del expediente se evidencia que a la fecha no se han subsanado las observaciones efectuadas, habiendo vencido el plazo otorgado; consiguientemente, toda vez que se encuentra expirado abundantemente el plazo concedido a la parte demandante, corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Código Procedimiento Civil, que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715".