DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"habiendo cumplido de forma parcial las observaciones efectuadas mediante memorial de fs. 301 a 302, por decreto de 9 de agosto de 2017, cursante a fs. 304 de obrados, se concedió por ultima vez a la parte actora el plazo de 5 días, a objeto de que señale sucintamente cómo es que las causas de nulidad que se alegan se vinculan a los hechos que se acusan, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., decreto que fue notificado el 17 de agosto de 2017, conforme consta a diligencia de fs. 305 de obrados, sin que en el plazo concedido se hubiere subsanado la observación".