DEMANDA DEFECTUOSA
Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, corresponde dar aplicación a la conminatoria del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"(...) notificándole con dicho proveído en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 59, el 29 de junio de 2018, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 60 de obrados; posteriormente, por proveídos de 25 de julio y 22 de agosto de 2018, cursantes a fs. 68 y 74 de obrados, se le concedió a la parte actora plazos ampliatorios de 10 y 15 días hábiles, respectivamente, habiendo sido notificada con los mismos el 10 de agosto y 27 de agosto de 2018, respectivamente, tal cual consta de las diligencias de notificación de fs. 69 y 75 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".