DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"no subsanó la observación efectuada por providencia de 28 de julio, quedando bajo su responsabilidad los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la acción, conforme consta de la revisión de antecedentes".