DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"de fs. 235 a 236 de obrados, cursa el memorial con rótulo "Cumple lo observado por su autoridad, a los efectos de admisión de demanda conforme a derecho", presentado ante éste Tribunal el 8 de agosto de 2017, sin que se hubiese dado cumplimento al Decreto de 25 de julio de 2017, por tanto no fue subsanada la observación realizada a la demanda, habiéndose vencido el plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados".