DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
"(...) por proveídos de 18 de abril de 2019 y de 18 de septiembre de 2019, cursantes a fs. 126 y 129 de obrados, se le concedió a la parte actora plazos ampliatorios de 20 y 15 días hábiles, respectivamente, habiendo sido notificada con los mismos el 24 de abril y 19 de septiembre de 2019, respectivamente, tal cual consta de las diligencias de notificación de fs. 127 y 130 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".