DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
"cursa a fs. 52 de obrados, Informe N° 243/2019 de 15 de octubre de 2019 emitido por Secretaria de Sala Segunda, donde se establece que no fueron subsanadas las observaciones del decreto de 16 de mayo de 2019, pese a conceder un plazo considerable en dos oportunidades":