Línea Jurisprudencial

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DEMANDA DEFECTUOSA

  Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0049-2017

"en atención al informe de 31 de julio de 2017 emitido por Secretaria de Sala 2da de éste Tribunal cursante a fs. 282, se establece que la parte actora hasta la fecha no subsanó ni cumplió en el plazo previsto, con las observaciones señaladas en la providencia de 6 de julio de 2017, por lo que estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación del art. 333 de la normativa referida".