DEMANDA DEFECTUOSA
Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
"en atención al informe de 31 de julio de 2017 emitido por Secretaria de Sala 2da de éste Tribunal cursante a fs. 282, se establece que la parte actora hasta la fecha no subsanó ni cumplió en el plazo previsto, con las observaciones señaladas en la providencia de 6 de julio de 2017, por lo que estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación del art. 333 de la normativa referida".