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DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0048-2018

"cursa a fs. 75 informe emitido por Secretaria de Sala Segunda señalando que no se cumplió con la observación realizada por auto de fs. 73, misma que mereció el decreto de 3 de agosto de 2018, cursante a fs. 76, mediante el cual se da un plazo ampliatorio de 10 días hábiles a objeto de subsanar la observación realizada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715".