DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
"por memorial de fs. 36 de obrados Serafín Fernández, señala que el INRA entregó la certificación de emisión e Título Ejecutorial con fecha 13 de septiembre de 2019 de la presente gestión; es decir fuera del plazo fijado por este Tribunal, por lo que con el objeto no incurrir en nulidades posteriores solicita el desglose de la documentación adjunta a la demanda a objeto de presentar una nueva demanda".