Línea Jurisprudencial

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DEMANDA DEFECTUOSA

  El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0047-2019

"por memorial de fs. 36 de obrados Serafín Fernández, señala que el INRA entregó la certificación de emisión e Título Ejecutorial con fecha 13 de septiembre de 2019 de la presente gestión; es decir fuera del plazo fijado por este Tribunal, por lo que con el objeto no incurrir en nulidades posteriores solicita el desglose de la documentación adjunta a la demanda a objeto de presentar una nueva demanda".