DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"a fs. 91 cursa informe emitido por Secretaría de Sala Segunda señalando que hasta la fecha no se subsanó dichas observaciones, misma que mereció el decreto de 08 de agosto del presente año, cursante a fs. 92, mediante el cual, se otorga un plazo ampliatorio de 12 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándosele para tal efecto, el 10 de agosto de 2018, tal cual consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 93, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada por el citado decreto".