DEMANDA DEFECTUOSA
Estando el plazo expirado para subsanar las observaciones realizadas a la demanda, corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715.
"(...) sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro del plazo concedido, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede cursante a fs. 37 de obrados, solicitando más al contrario "desglose" de la documentación que acompañaron a su demanda; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".