Línea Jurisprudencial

Retornar

DEMANDA DEFECTUOSA

  El art. 333 del Código Pdto. Civil, prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0040-2017

"(...) no subsanó la observación efectuada por providencia de 15 de mayo, quedando bajo su responsabilidad los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Agroambiental cursante a fs. 28, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido".