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DEMANDA DEFECTUOSA 

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0037-2018

"cursa memorial de subsanación, misma que mereció el decreto de fs. 56, mediante el cual se vuelve a observar, en razón a que no se adjunto la cedula de notificación con la resolución que se impugna, con la finalidad de establecer el computo del plazo de presentación de la demanda; sin embargo el impetrante no dio cumplimiento a lo dispuesto por decretos de fs. 45 y 56 de obrados, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la demanda".