DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Cv., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 22 de marzo de 2018 y la conminatoria efectuada por providencia de 15 de junio de 2018".