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DEMANDA DEFECTUOSA

Cuando el demandante no subsana las observaciones que se le efectuaron dentro del plazo concedido, corresponde a este Tribunal dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. de Proc. Civil.


AID-S2-0035-2019

"El art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la ultractividad de la norma, indicada en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 indica: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada"; y toda vez que el demandante no subsanó las observaciones que se le efectuaron dentro del plazo concedido, corresponde a este Tribunal dar cumplimiento a la ultima parte del art. 333 del Cód. de Proc. Civil."