DEMANDA DEFECTUOSA
Cuando el demandante no subsana las observaciones que se le efectuaron dentro del plazo concedido, corresponde a este Tribunal dar cumplimiento a la última parte del art. 333 del Cód. de Proc. Civil.
"El art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la ultractividad de la norma, indicada en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 indica: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada"; y toda vez que el demandante no subsanó las observaciones que se le efectuaron dentro del plazo concedido, corresponde a este Tribunal dar cumplimiento a la ultima parte del art. 333 del Cód. de Proc. Civil."