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DEMANDA DEFECTUOSA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


AID-S2-0032-2018

"(...) la parte demandante es notificada en fecha 29 de enero de 2018 en el domicilio procesal señalado a fs. 41, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 64, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 68".