DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) la parte demandante es notificada en fecha 1 de marzo de 2018 mediante cedula fijada en el tablero de Sala Segunda de este Tribunal, toda vez que la parte actora no cumplió con lo dispuesto por el art. 72 del Código Procesal Civil, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de fs. 24 de la Secretaria de Sala Segunda".