DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 63 de obrados, se notificó a la parte actora con el decreto de fs. 62, el 26 de abril de 2017, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado, conforme consta en el informe emitido por el Secretario de Sala Segunda que cursa a fs. 28 de obrados".