DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"de acuerdo al Informe cursante a fs. 37 y de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 19 de enero de 2017".