DEMANDA DEFECTUOSA
Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
"De la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó las observaciones en el plazo otorgado mediante proveído de 28 de noviembre de 2017, cursante a fs. 444 de obrados, conforme se tiene del informe elaborado por el Secretario de Sala Segunda cursante a fs. 97 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado abundantemente el plazo concedido a la parte interviniente, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar lo previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715".