DEMANDA DEFECTUOSA
Resulta extemporáneo cualquier cuestionamiento en relación a la admisión de medios de prueba, como es el caso de la "denuncia de falsedad" de documento, contemplada en el art 154 de la L. N° 439, ya que ésta por su naturaleza, debe deducirse durante la sustanciación de la causa y antes de emitirse fallo definitivo.
"se advierte que el incidente formulado que dio origen al recurso de casación, es interpuesto dentro de la etapa de ejecución de autos, donde consta ya haberse emitido Sentencia de 9 de noviembre de 2016 (fs. 14 a 19) siendo la misma objeto de recurso de casación ya que consta el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 28/2017 de 8 de mayo de 2017 (fs. 33 a 38), resultando por consiguiente, extemporáneo cualquier cuestionamiento en relación a la admisión de medios de prueba, como es el caso de la "denuncia de falsedad" de documento, contemplada en el art 154 de la L. N° 439, ya que ésta por su naturaleza, debió deducirse durante la sustanciación de la causa y antes de emitirse fallo definitivo"