DEMANDA DEFECTUOSA
Al no subsanarse las obsevaciones realizadas a la demanda previa su admisión, se presume ausencia de interés de la parte actora, por lo que corresponde dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"(...) Sin que hasta la fecha haya subsanado las mismas; aspecto que fue informado por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se tiene a fs. 59 y vta. de obrados, lo que hace presumir que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa. De donde se tiene que al no existir en el presente caso de autos, ninguna vulneración al acceso a la justicia previsto en los arts. 115 y 180-I de la C.P.E. dada, la negligencia del actor, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".