DEMANDA DEFECTUOSA
Los institutos jurídicos del desistimiento de la demanda y el retiro de la demanda, son diferentes, toda vez que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E.
"El Informe N° 332/2019 de 22 de octubre de 2019, cursante a fs. 263 y vta. de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, refiere que hasta la fecha de emisión de dicho informe, la parte actora no subsano las observaciones realizadas, mediante decreto de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 250 de obrados, pese a las ampliaciones concedidas, asimismo refiere que la parte actora no aclaro lo solicitado mediante decretos de 10 de septiembre de 2019 y 20 de septiembre de 2019, cursantes a fs. 257 y 261 de obrados respectivamente".
"En tal sentido, al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas mediante decreto de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 250 de obrados, teniendo presente que los institutos jurídicos del desistimiento de la demanda y el retiro de la demanda, son diferentes y toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad; estando expirado el plazo pese a las reiteradas ampliaciones para su cumplimiento, conforme se señala en el prenombrado informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E., corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".