DEMANDA DEFECTUOSA
El cumplimiento de las observaciones resulta imprescindible a fin de que la causa se admita y se tramite sin vicios de nulida.
"Mediante Informe N° 329/2019 de 21 de octubre de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través del cual se puso en conocimiento que, habiéndose notificado a la parte actora con el decreto de 24 de septiembre de 2019, el 26 de septiembre de 2019, hasta la fecha de emisión del referido informe, la parte actora no subsano las observaciones realizadas".
"En tal sentido, al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas mediante decreto de 23 de mayo de 2019, cursante a fs. 45 de obrados y posteriores decretos, toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se admita y se tramite sin vicios de nulidad y estando expirado el plazo otorgado, pese a las reiteradas ampliaciones para su cumplimiento, conforme se señala en el Informe N° 329/209 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en resguardo del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, establecido en el art. 115 - II de la C.P.E., corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".