DEMANDA DEFECTUOSA
El cumplimiento de las observaciones realizadas previa admisión de la demanda resulta imprescindible a fin de que la causa se tramite sin vicios de nulidad, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia.
"Informe N° 245/2019 de 18 de julio de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través del cual se pone en conocimiento que habiéndose notificado con el proveído de ampliación de plazo, a la parte actora el 13 de junio de 2019, hasta la fecha de emisión del señalado informe, el demandante no subsanó las observaciones dispuestas, pese a la ampliación concedida".
"Al no haberse manifestado la parte actora respecto a las observaciones realizadas mediante decreto de 09 de mayo de 2019, toda vez, que su cumplimiento resulta imprescindible a fin de que la presente causa se tramite sin vicios de nulidad y estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a la ampliación concedida, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".