DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
"de la revisión del decreto de 20 de octubre de 2017, se constata que se otorgó a la parte demandante el plazo de 15 días hábiles a objeto de subsanar la demanda de Título Ejecutorial, proveído que le fue notificado en fecha lunes 30 de octubre de 2017, conforme a diligencia de notificación cursante a fs. 23 de obrados; consiguientemente, estando expirado superabundantemente el plazo concedido, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".