CUANDO HAY COSA JUZGADA
No corresponde al tribunal mayor análisis sobre punto ya definido y ratificado.
Existiendo fallo emitido por el Tribunal Agroambiental sobre un aspecto acusado, el mismo adquirió calidad de cosa juzgada; más aún si al haber sido objetado mediante un recurso de Amparo Constitucional, fue confirmado mediante resolución constitucional, en cuyo caso ya no corresponde mayor análisis sobre el punto demandado. (SAP-S2-0017-2020)
"(...) las observaciones respecto de este punto, carecen de sustento, no mereciendo en consecuencia efectuar mayor discernimiento"; consecuentemente, al existir fallo emitido por este Tribunal sobre el mismo punto acusado, el mismo adquirió calidad de cosa juzgada; máxime considerando que al haber sido objetada mediante un recurso de Amparo Constitucional, fue confirmada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2019-S4 de 1ro de abril de 2019, por lo tanto no corresponde mayor análisis sobre el punto demandado."