CUANDO HAY COSA JUZGADA
Para que proceda la excepción de Cosa Juzgada, se debe cumplir con tres presupuestos que son: 1) las partes sean las mismas, 2) se funde en la misma causa y 3) verse sobre el mismo objeto.
"(...) de la revisión del Título Ejecutorial cursante a fs. 3 de obrados y del Registro de Derechos Reales cursante a fs. 5 de obrados, adjuntados por los co-demandantes, se advierte que en los mismos se consigna como único propietario a Emmo Baspineiro Haase y no así a Matías Haase Pérez; en ese contexto, se evidencia que el Juez de instancia, omitió observar la legitimación activa que le asistiría al co-demandado Matías Haase Pérez, para interponer la demanda de Restitución de Servidumbre de Paso, considerando que conforme a la documentación presentada por los propios co-demandantes se evidencia que Matías Haase Pérez no es propietario de la parcela 023 y menos consta transferencia parcial de la misma, para ser considerado como co-propietario".
"(....) el Juez de instancia aprobó el acuerdo conciliatorio de Mensura y Deslinde entre Emmo Baspineiro Haase y Rosa Haase Pérez, donde señala: "...declara APROBADA, el acuerdo conciliatorio voluntario al que llegaron las partes y el dictamen pericial presentado en audiencia en forma verbal por el perito asignado al caso. En consecuencia, queda deslindada las propiedades de Emmo Baspineiro Haase y Rosa Haase Pérez, ubicados en la comunidad de Huancaranillo, confirmándose los límites y mojones, conforme los datos y puntos establecidos en los planos adjuntados a sus títulos ejecutoriales de ambas partes" (sic); es así que en mérito a la excepción planteada y en base a la citada conciliación, el Juez de instancia resolvió la excepción de Cosa Juzgada mediante Auto de 14 de julio de 2017 cursante de fs. 34 vta. a 35 de obrados declarándola Probada, bajo el siguiente fundamento: "Que en fecha 11 de enero del 2017, se celebra Audiencia Conciliatoria De Mensura y Deslinde, precisamente entre el demandante Emmo Baspineiro Haase y Rosa Haase Pérez, respecto al mismo predio denominado Huancaranillo, tal cual se acredita con la prueba de fs. 25 y 26, ocasión en la cual, uno de los puntos conciliados, fue el siguiente: (textual) 'Las partes se comprometen, a respetar los puntos de referencia, que se encuentran en sus respectivos Títulos Ejecutoriales, en los cuales se ha colocado mojones e indicaron que harán el cierre respectivo de sus propiedades, trabajo que efectuará a medias, es decir a un 50% cada uno, con alambre de púas (...)".
"(...) se evidencia que para que proceda la excepción de Cosa Juzgada, se debe cumplir con tres presupuestos que son: 1) las partes sean las mismas, 2) se funde en la misma causa y 3) verse sobre el mismo objeto; ahora bien, analizando el caso de autos, se evidencia que no existe igualdad en las partes, toda vez que la conciliación se efectuó sólo entre Emmo Baspineiro Haase y Rosa Haase Pérez, y no así con el co-demandante Matías Haase Pérez; asimismo, se tiene que la conciliación se circunscribió en la Mensura y Deslinde, figura jurídica distinta a la Restitución de Servidumbre de Paso, habiendo incluso el Juez de instancia admitido este hecho; sin embargo de manera incoherente declara probada la excepción; en ese contexto se advierte que no se cumplieron los elementos constitutivos para que el presente proceso adquiera la calidad de Cosa Juzgada anterior, habiendo el Juez a quo inobservado y aplicado de manera errónea los efectos de dicho instituto jurídico, previsto en el art. 230 de la Ley N° 439".
Respecto a la cosa juzgada, la doctrina establece que la misma se da cuando la nueva demanda pretende un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión decidida anteriormente en otro proceso, con las mismas partes y por la misma causa y objeto.
"(...) de la revisión del Auto Interlocutorio Definitivo No. 26/2022, que declara probada la excepción de cosa juzgada, se evidencia que la Juez de la causa, realizó una mala interpretación respecto a los requisitos para la procedencia de la excepción de cosa juzgada (1. Identidad de partes; 2. Causa; y, 3. Objeto), toda vez que conforme el art. 1319 del Código Civil, la cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia; asimismo, la doctrina respecto a la cosa juzgada establece que la misma se da cuando la nueva demanda pretende un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión decidida anteriormente en otro proceso, con las mismas partes y por la misma causa y objeto; en este sentido, de la revisión de los actuados, se puede evidenciar que los mismos no concurren, toda vez que si bien la Juez Agroambiental, ampara su decisión en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 101/2019, dicha resolución fue emitida en un proceso con características muy distintas, a la Nulidad de documento, Acción Reivindicatoria, Acción negatoria y Resarcimiento de daños, toda vez que la naturaleza jurídica de la demanda Contencioso Administrativa radica en determinar por el Órgano Jurisdiccional, si en la tramitación del proceso de saneamiento, se aplicaron o no las formas esenciales que lo regulan que sustenten una decisión administrativa ajustada a derecho, motivo por el cual la demanda se plantea por aquella persona que considera vulnerado su derecho, contra quien emitió la decisión administrativa que se impugna".