La demanda contencioso administrativo interpuesta por Alcira León de Estatuti contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0719/2010 de 24 de agosto de 2010, emitida dentro del proceso de Saneamiento del área denominada “Tierra Fiscal”, ubicada en los cantones San José e Izozog, secciones primera y segunda, provincias Chiquitos y Cordillera del departamento de Santa Cruz, con base en los siguientes argumentos:
1.- El área de sus predios “Arizona”, “Las Lajas I” y “Las Lajas II”, fue sometida a saneamiento como polígono 17, el año 2003 y ejecutados los trabajos de campo, llegando inclusive a contar con Informe en Conclusiones, pero luego de varios años del proceso, como producto del control de calidad realizado, se sugirió nuevamente realizar el trabajo sobre el área ya mensurada, anulando parcialmente lo realizado; sin embargo en este ultimo trabajo, la Resolución Final de Saneamiento emitida, excluye al predio "Arizona" por estar sobrepuesto a otra resolución que declara el área "tierra fiscal", cuando el predio cuenta con ganado, casa de material, pozo de agua, potreros con pasto sembrado, bebederos, depósito de agua y maquinaria agrícola, ingresando de esta forma en ilegalidad e irregularidad el INRA, al ejecutar sobre una misma tierra el saneamiento agrario en dos ocasiones, actuando sin competencia, con negligencia e impericia, afectando su derecho de propiedad.
La autoridad demandada, Instituto Nacional de Reforma Agraria, responde manifestando que se remite a los antecedentes cursantes en la carpeta predial de declaratoria de “Tierra Fiscal”, cuyo análisis y valoración técnico legal fue realizado por el INRA, el mismo que se habría realizado sin oposición hasta la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 2012/2014 de 15 de octubre de 2014. por lo que solicita tener presente y proceder conforme a derecho.
"...el presente análisis versa necesariamente también sobre los antecedentes del saneamiento de los predios "Arizona", "Las Lajas I" y "Las Lajas II", que como bien se precisó, conforme al argumento de la demanda, el área de dichos predios ya había sido priorizada y sometida a trabajos de campo, aspectos que no habrían sido considerados en el saneamiento de la "Tierra Fiscal" aludida..."
"...sobre el predio "Arizona", en el punto 2. Relación de Relevamiento de Información en Campo, se hace constar que no se valora el mismo "...por estar sobrepuesto dentro de la Resolución DGS-ESP.SC-CT N° 091/2010 de Tierra Fiscal" (Sic), precisando lo descrito en un plano adjunto y reiterando más adelante que "...se puede deducir que el predio 'Arizona' no es objeto de esta evaluación porque está comprendido en un área fiscal ya determinado..." (Sic)."
"...el Director Departamental del INRA Santa Cruz, solicita al Abogado Rudy Pérez García, Responsable del Control de Calidad del INRA Nacional que con carácter de urgencia remita la carpeta del predio "Tierra Fiscal" del polígono N° 134, aclarando que sobre dicha superficie existe un trámite iniciado el año 2003 que contaba con pericias de campo ejecutadas por la empresa Elite, que luego de control de calidad la misma fue anulada, emitiéndose sobre dicha área resolución de ampliación de plazo por el Director Nacional e ingresando una brigada del BID-1512 al predio a realizar el levantamiento de FES..."
"... el precitado Informe de Diagnóstico, omitió identificar un proceso de saneamiento iniciado y priorizado el año 2003, correspondiente a los predios "Arizona", "Las Lajas I" y "Las Lajas II", área a la que fue asignada el N° de polígono N° 017, proceso que contaba a la fecha de relevamiento de información en campo del predio "Tierra Fiscal", con otro trabajo de campo sustanciado ya el año 2003, que luego de ser anulado parcialmente, dejando vigente la mensura realizada, se procedió a realizar nuevamente la verificación de la Función Económica Social el 23 de octubre de 2010, conforme consta de la Ficha Catastral del predio "Arizona", oportunidad en la que se constató, como bien fue precisado en párrafos precedentes, la existencia de ganado y mejoras como cumplimiento de la Función Económica Social."
"...Las omisiones y falta de coordinación interna en el manejo de los datos técnicos de los procesos de saneamiento en curso por parte del INRA, se hacen plenamente evidentes cuando de por medio cursa la nota de fs. 62 en la carpeta de saneamiento del predio "Tierra Fiscal", descrita en parágrafos precedentes por la cual el Director Departamental del INRA Santa Cruz pide a la Dirección Nacional la devolución urgente del trámite de saneamiento del predio "Tierra Fiscal", al enterarse que el proyecto BID-1512 había estado llevando adelante otro saneamiento iniciado el año 2003 en la misma área, lo que en definitiva denota falta de coordinación entre las diversas instancias del INRA, en este caso el proyecto BID-1512 y la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, verificándose que cada uno sustancia trámites por su cuenta, sin cruzar información básica que en su momento habría permitido llevar adelante ambos procesos de saneamiento, enmarcados dentro el debido proceso, a efectos de no vulnerar derechos de los administrados, evitando dobles trabajos que implican a la postre una mala utilización de los recursos..."
"...tanto el año 2003, como el año 2010 se identificaron actividades productivas en el predio "Arizona" las que debieron ser evaluadas conforme a norma y al haberse declarado "Tierra Fiscal" dicha área sin que esté concluido el trabajo del predio "Arizona", mediante otro proceso paralelo y sin haber convocado a los interesados, sin duda alguna se vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, a lo que se debe adicionar la contrariedad en la que ingresa el ente administrativo al establecer en un proceso, la actividad productiva que se efectúa en el predio y en otro proceso no evidenciar absolutamente nada, lo que sin duda alguna deja en la incertidumbre al administrado, aspectos que también vulneran el principio de seguridad jurídica..."
Declara PROBADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por Alcira León de Estatuti, en consecuencia, NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 0719/2010 de 24 de agosto de 2010, respecto del proceso de saneamiento del área denominada "Tierra Fiscal", polígono N° 134, porque el INRA al margen de priorizar doblemente una misma área para su intervención, sobreponiendo polígonos de saneamiento sin justificativo técnico alguno, incurrió en la omisión de considerar un proceso de saneamiento iniciado el año 2003 que se encontraba en pleno proceso, evidenciándose así la vulneración de la norma procedimental agraria y las normas técnicas catastrales; aspectos que al mismo tiempo vulneran el debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y congruencia, así como el derecho a la defensa establecidos en los arts. 115-II y 119-II de la C.P.E. y transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los arts. 178-I y 180-I de la C.P.E., debiendo en este sentido reconducirse el proceso.
En el Relevamiento de Información en Campo, no puede el INRA por falta de coordinación entre diferentes instancias o proyectos, sobreponer áreas de saneamiento dando lugar a la ejecución de dos procedimientos paralelos sobre la misma área; en cuyo caso, se dará lugar a la nulidad de obrados para reencauzar procedimiento.
SAN S1ª Nº 09/2017 (2 de febrero de 2017)
ILEGAL
En el Relevamiento de Información en Campo, no puede el INRA por falta de coordinación entre diferentes instancias o proyectos, sobreponer áreas de saneamiento dando lugar a la ejecución de dos procedimientos paralelos sobre la misma área; en cuyo caso, se dará lugar a la nulidad de obrados para reencauzar procedimiento.