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Es viable la improponibilidad de una demanda cuando el objeto perseguido está excluido de plano por la ley que impide explícitamente cualquier decisión, o que la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi) que no son aptos para una sentencia favorable, que si bien es una facultad potestativa del Juez de instancia, analizar la demanda más allá de los presupuestos formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos o de fondo en los que se funda la pretensión; no es menos evidente que dicha facultad está limitada en su actuación a lo estrictamente prescrito en la normativa aplicable respecto a la naturaleza de la demanda, la finalidad de la pretensión y los requisitos formales de admisibilidad (AAP-S1-0081-2023)


AAP-S1-0081-2023

“…Conforme se tiene descrito en el II.3 precedente, la repulsa in límine que el Juez de la causa pueda determinar respecto de la demanda con relación a la pretensión de fondo y considerarla improponible, es viable cuando el objeto perseguido está excluido de plano por la ley que impide explícitamente cualquier decisión, o que la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi) que no son aptos para una sentencia favorable, que si bien es una facultad potestativa del Juez de instancia, analizar la demanda más allá de los presupuestos formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsicos o de fondo en los que se funda la pretensión; no es menos evidente que dicha facultad está limitada en su actuación a lo estrictamente prescrito en la normativa aplicable respecto a la naturaleza de la demanda, la finalidad de la pretensión y los requisitos formales de admisibilidad; lo contrario implicaría adoptar decisión prematura o realizar un prejuzgamiento de la causa, siendo que la sentencia es el instituto legal por excelencia para el juzgamiento del objeto de la pretensión, por ello, la decisión de declarar improponible la demanda debe ser resultado de análisis minucioso, fundamentado, con mucha prudencia y que responda indefectiblemente a los antecedentes, relación fáctica y legal de lo peticionado en la pretensión, de otro modo conculcaría el derecho de acceso a la justicia…”

AAP-S1-0079-2023

Al definir la improponibilidad de la demanda, el juzgador se encuentra definiendo la inhabilidad formal de la pretensión, aspecto que alude a la fundabilidad o mérito de la misma, es decir que el objeto planteado se encontraría excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explícitamente cualquier decisión al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, aspecto que se encuentra relacionado con elementos que corresponden al derecho material, es decir, con los preceptos sustanciales llamados a establecer las cuestiones propias de la Litis en sentencia.

"(...) conforme a lo establecido en el F.J.II.2. de este fallo, cabe analizar que al definir la improponibilidad de la demanda, el juzgador se encuentra definiendo la inhabilidad formal de la pretensión, aspecto que alude a la fundabilidad o mérito de la misma, es decir que el objeto planteado se encontraría excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explícitamente cualquier decisión al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, aspecto que se encuentra relacionado con elementos que corresponden al derecho material, es decir, con los preceptos sustanciales llamados a establecer las cuestiones propias de la Litis en sentencia".