DEMANDA / DEMANDA IMPROPONIBLE
No es posible tramitar la demanda de rectificación de un poder notarial contra los herederos, cuando el mandato se extinguió conforme establece el art. 827.4) del Cód. Civ., por muerte del mandante, por cuanto resulta aplicable el instituto jurídico de la improponibilidad. (AAP-S1-0057-2021)
"Que en el caso en análisis la pretensión de la demanda incoada radica en la rectificación de un poder notarial, es decir que, la pretensión de la parte demandante no es posible tramitarla porque no se encuentra dentro del marco legal vigente, precisamente porque el mandato se extinguió conforme establece el art. 827.4) del Cód. Civ., por muerte del mandante, por cuanto resulta aplicable el instituto jurídico de la improponibilidad, dejando establecido que la pretensión relativa al perfeccionamiento del derecho propietario no necesariamente derivará en la división de la pequeña propiedad, pues a efectos aclaratorios es posible que se produzca tal perfeccionamiento propietario pretendido sin que se divida el derecho propietario y por tanto no se produzca la conculcación de lo determinado por el art. 48 de la Ley N° 1715."