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DEMANDA IMPROPONIBLE

Ante la existencia de un proceso de saneamiento en curso, cualquier conflicto debe ser resuelto por las autoridades del INRA, no así por un juzgado agroambiental, quién en esa circunstancia, no tiene competencia para intervenir y conocer un proceso de conciliación


AAP-S2-0035-2018

""En ese contexto, en relación al primer punto, oportuno señalar lo previsto en el art. 468 del D.S. N° 29215 aplicable a los conflictos suscitados en un proceso de saneamiento, el cual indica: "El presente Título regula el procedimiento de conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias , promovido de oficio o, a instancia de parte interesada, de aplicación en áreas de saneamiento, antes, durante o después de su sustanciación", entendimiento que concuerda con el art. 46-I) del mismo reglamento; del cual se extrae que ante la existencia de un proceso de saneamiento en curso, correspondía que el conflicto sea resuelto bajo las competencias y procedimientos señalados en el referido reglamento agrario, y naturalmente por ante las mismas autoridades del Instituto Nacional de Reforma Agraria, no así por el juzgado agroambiental; en consecuencia, la aplicación de hecho al llamar a una audiencia de conciliación, bajo el amparo del art. 292 y 296 de la Ley N° 439 conforme se advierte a fs. 42, el juez de instancia ha inobservado el reglamento agrario, en razón a la existencia de por medio de un proceso de saneamiento, por ello no podía intervenir en el proceso de conciliación; en ese contexto, su accionar se adecua a lo previsto en el art. 122 de la CPE, a más de que durante los procesos de saneamiento no está previsto la intervención de un juez, salvo en caso de interdictos conforme señala la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545 "Durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria los jueces agrarios sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto de predios que aun no hubiesen sido objeto del proceso de..."; en tal razón, el juez de instancia en el marco del principio de dirección que le asiste, previamente tenía el deber de observar y/o munirse de las pruebas necesarias, previo a emitir el Auto de 25 de agosto de 2017 cursante a fs. 3 de obrados."