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DEMANDA IMPROPONIBLE 

Una demanda es improponible, cuando la misma persona que suscribe un contrato, posteriormente pretenda la nulidad del mismo; en tal circunstancia hay inadmisibilidad e improponibilidad de demanda, porque nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta o nadie puede ir válidamente contra sus propios actos.


AAP-S1-0037-2018

"Por lo expresado y de la revisión del expediente se tiene que de fs. 1 a 2 de obrados, cursa el documento privado de "Compromiso de venta fracción de lote agrícola", refrendado por Notario de Fe Público de Ivirgazama Nº 2, cuyas partes suscribientes son: "Juan Barreto Copa y Severina Nina Aguanta" en calidad de promitentes y "Wilfredo Arnez Flores" en calidad de comprador, de un fracción de terreno de 5.0000 ha. (cinco hectáreas) correspondiente a una pequeña propiedad agrícola denominada "Colonia Fiscal Bello Horizonte", con una superficie de 20.7978 ha. adquirida a título de adjudicación del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme el Título Ejecutorial Nº PDD-NAL-0380203, cursante a fs. 3 de obrados.

Que, de fs. 10 a 14 vta. de obrados, cursa el memorial de demanda de nulidad de documento de compromiso de venta de la precitada fracción de terreno, el cual contempla como causal de nulidad, la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulsó a las partes la suscripción del contrato"

"(...) los principios ético morales que hacen a la administración de justicia y en particular a la actividad procesal de las partes, las que deben estar amparadas en la buena fe y la lealtad procesal, pues una actitud que pretenda negar sus propios actos resulta contraria a tales principios procesales, ... aspectos que no fueron advertidos por el Juez de instancia, en su primera actuación.

Consiguientemente, resulta improponible que la misma persona que suscribe un contrato, posteriormente pretenda la nulidad del mismo bajo el argumento fútil de que en su oportunidad se desconocía la ley, situación que es contraria a lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado, donde se establece como deber de todos los bolivianos conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, por lo que el Juez de instancia no podía acoger dicho argumento como elemento válido de una argumentación con pretensión de nulidad del documento de compromiso de venta, motivo de la demanda."