PRETENSIÓN CONJUNTA
En una demanda, la pretensión conjunta de "declaratoria de mejor derecho" y "reivindicación del bien inmueble", no resulta antitética, contradictoria, inconexa o incompatible, ya que la declaración del mejor derecho propietario es respecto al mismo bien sobre el cual se pretende la reivindicación.
ANA-S1-0011-2015; AAP-S1-0051-2018;DEMANDA / PRETENSIÓN / PRETENSIÓN CONJUNTA
Peticiones contrarias
No corresponde que el juez de instancia admita una demanda con pluralidad de peticiones, sin considerar que las mismas, son contradictorias entre sí. (ANA-S2-0046-2015)
ANA-S2-0046-2015;PRETENSIÓN CONJUNTA
Si responde a demanda con acciones inconexas, debe ser advertido por la autoridad judicial.
Si la demanda planteada en proceso oral agrario responde a institutos jurídicos y acciones de diferentes causas y finalidades, corresponde al Juez cumpliendo su rol de director del proceso advertirlo antes de admitir la demanda, conminando al actor para que subsane o aclare su petitorio, sin perjuicio de darse aplicación al art. 333 del código adjetivo civil, puesto que si no existe conexitud de causas por no existir identidad en las mismas y la autoridad judicial no lo advierte admitiendo y tramitando la misma, incurre en vulneración del art. 79 de la L. Nº 1715. (ANA-S1-0056-2015)
ANA-S1-0056-2015;