Línea Jurisprudencial

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PRETENSIÓN CONJUNTA

Si responde a  demanda con acciones inconexas, debe ser advertido por la autoridad judicial.

Si la demanda planteada en proceso oral agrario responde a institutos jurídicos y acciones de diferentes causas y finalidades, corresponde al Juez  cumpliendo su rol de director del proceso advertirlo antes de admitir la demanda, conminando al actor para que subsane o aclare su petitorio, sin perjuicio de darse aplicación al art. 333 del código adjetivo civil, puesto que si no existe conexitud de causas por no existir identidad en las mismas y la autoridad judicial no lo advierte admitiendo y tramitando la misma, incurre en   vulneración del art. 79 de la L. Nº 1715. (ANA-S1-0056-2015)


ANA-S1-0056-2015

"(...)la demanda de Anulabilidad de Contrato y Acción Reivindicatoria, son institutos jurídicos y acciones de diferentes causas y finalidades, toda vez que el primero tiene la finalidad que una vez declarado nulo el contrato, las partes reintegren las prestaciones recibidas, debiendo enmarcar su petitorio conforme establece el art. 554 del Cod. Civ.; y el segundo es una acción de defensa de la propiedad cuando ha perdido la posesión conforme dispone el art. 1453 del Cod. Civ., situación que el Juez no advirtió antes de admitir la demanda, toda vez que debió conminar al actor para que subsane o aclare su petitorio, sin perjuicio de darse aplicación al art. 333 del código adjetivo civil, ya que no existe conexitud de causas por no existir identidad en las mismas. Que por estas razones al no existir identidad de causa ni objeto, el Juez Aquo al tramitarlas como lo hizo en la presente causa, incurrió en las causales de nulidad, vulnerando de esta manera el art. 79 de la L. Nº 1715."

"(...)la demanda reconvencional planteada por Rosalyn Chávez Paz, por "Habilidad del Título y Petición de Garantías del Derecho Propietario Agrario", instaurado al amparo de los arts. 105, 211, 212 y 519 del Cod. Civ. y arts. 56, 256, 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, y admitida por el juez a quo mediante auto que cursa a fs. 118, revisada la normativa aplicable en materia agraria, se pudo establecer que dicha figura como acción no existe, más al contrario la "garantía del derecho propietario agrario" es competencia del juzgador a través de sus fallos sobre las acciones controversiales sometido a su jurisdicción conforme dispone el art. 190 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715; en cuanto a la "Habilidad de Titulo", se puede entender que la habilidad es una aptitud innata o desarrollada, y por título se tiene a aquellos documentos públicos o privados que requieren de ciertas formalidades para su validez; en ese entendido al no estar claramente determinada la acción reconvencional contra estos dos institutos jurídicos inconexos, el Juez a quo, previa su admisión, también debió observar que tipo de acción deduce el impetrante, y la norma legal en la que ampara su demanda reconvencional, cumpliendo así su rol de director del proceso, siendo que esta labor es trascendente, necesaria y fundamental, aspecto que corresponde ser enmendado por el Tribunal de casación a efectos de obtener actos procesales firmes y sólidos, como manifiesta el tratadista Eduardo Couture que: "frente a la necesidad de obtener actos procesales validos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho" (Fundamentos de Derecho Procesal, pág. 391)."