DEMANDA
No existe demanda defectuosa.
No existe demanda defectuosa, por la falta de identificación con nombres, apellidos y generales de ley, de quien no es acusado como autor de hechos perturbatorios, sino simplemente es mencionado en el proceso por emitir informe de inspección como autoridad sindical. (ANA-S1-0066-2013)
“(…) observación que debió realizar el director del proceso antes de admitir la demanda, importancia que tendría para los recurrentes este hecho en virtud de que identifican a ésta autoridad sindical, como autor de los hechos perturbatorios en fechas 18 de septiembre y noviembre ambos del año 2012 y con ese mismo criterio tendría que ser incorporado al proceso como litis consorte pasivo, conforme el art. 67 del Cod. Pdto. Civ.; argumentos totalmente alejados de la verdad, por cuanto el actor para denunciar los actos perturbatorios ocurridos en su predio por parte de HERMINIA COTRINA BALDERRAMA y WILLY CLAURE PANTOJA, acudió ante el Secretario de Tierra y Territorio de la Federación de Cochabamba, señalando en su demanda que el mismo "se ha reducido a emitir un informe de inspección del terreno de fecha 18 de septiembre de 2012" (sic). Por lo que no era necesario que se consigne datos relativos a sus generales de ley por cuanto esta autoridad, el Secretario de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba no estaba siendo acusado, solo fue mencionado para establecer que evidentemente el actor acudió a las instancias naturales y al no establecerse un acuerdo al conflicto suscitado en su predio, promovido en esas instancias, acudió ante la autoridad jurisdiccional, en merito a la posesión que sustenta”