AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN
La Sentencia como actuado judicial de autoridad debe estar revestida de formalidades legales cuyo incumplimiento es penado con nulidad; en este sentido, en un proceso doble (con una demanda principal y otra reconvencional), al momento de dictarse sentencia, la autoridad judicial debe atender y resolver todas las pretensiones en su totalidad, fundamentando las mismas por separado y en forma ordenada.
"(...) se debe tomar en cuenta que la demanda principal versa sobre Acción Negatoria, Cesación de Perturbación y Amenaza de Hecho, mas Pago de Daños y Perjuicios; asimismo no podemos perder de vista que esta demanda fue reconvenida por los demandados planteando también Acción Negatoria, ahora bien, en ese sentido el Juez a momento de emitir pronunciamiento, tenía la obligación procesal de resolver todas y cada una de las pretensiones demandadas, al no hacerlo así ha descalificado la sentencia".
"(...) existiendo una demanda principal con sus propias pretensiones y existiendo una demanda reconvencional, también con su pretensión, éstas deben ser fundamentadas por separado realizando el análisis de cada una de ellas dentro del mismo fallo, pero en forma ordenada dedicarle la fundamentación debida a cada una de ellas por separado; es decir, que deberá guardar orden, congruencia y la dicción a momento de resolver cada una de las demandas, en el caso en examen; ambas demandas fueron resueltas con los mismos fundamentos haciendo un solo análisis factico y un solo examen de la prueba, aspectos que llevan a confusión, concluyendo con una sentencia incongruente y viciada de nulidad".
"(...) por ser un proceso doble se debió atender también la demanda reconvencional y otorgarle la fundamentación y congruencia también a este aspecto, por estos defectos corresponde reconducir y así poder concluir el trámite de la causa en forma válida, cumpliendo a cabalidad con el art. 213 del Código Procesal Civil, poniendo fin al litigio y resolviendo todas las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas, cumpliendo a cabalidad con todas las formalidades requeridas para este actuado procesal de importancia, norma que hace al debido proceso, que al ser de orden público su inobservancia constituye motivo de nulidad (...)".