NULIDAD
La pretensión de nulidad de su propio título ejecutorial, imposibilita que se le brinde tutela jurisdiccional, al no ajustarse a las normas que rigen la materia.
"Dada la situación sui generis de la pretensión de los actores, al concentrarse en sus personas la calidad de demandantes y demandados, no se ajusta a la trilogía jurídica prevista por el art. 50 del Cód. Pdto. Civ., que señala: "Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, demandado y el juez" (sic), por lo que la pretensión de nulidad de su propio título ejecutorial, imposibilita que se le brinde tutela jurisdiccional, al no ajustarse a las normas que rigen la materia".