POR NO EXISTIR INFRACCIÓN A LA NORMA
Por cumplimiento de resolución pasada en calidad de cosa juzgada
Existiendo una resolución judicial pasada en calidad de cosa juzgada al no haberse observado la misma mediante ningún medio impugnativo, dicho fallo resulta vinculante para el Juez de instancia, más aún cuando por Auto Agroambiental Plurinacional, se dispone su aplicación al caso concreto, no pudiendo la autoridad judicial desconocer sus propios fallos. (AAP-S2-0095-2022)
" (...) se tiene que de fs. 137 a 142 cursa copia de la Sentencia N° 007/2020 de 29 de septiembre de 2020 (I.5.9.), mediante la cual el Juez Agroambiental de Yacuiba, declara probada la demanda de Cumplimiento de Contrato, con el fundamento de que por Título Ejecutorial de la propiedad “El Ojo de Agua”, se demostraría que dicho predio se constituye en pequeña propiedad ganadera individual, sin que exista norma que prohíba la conformación de una copropiedad; en este sentido, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 32/2022 de 06 de abril, ha momento de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente caso por Juan Rojas Álvarez contra la Sentencia N° 02/2022 de 27 de enero de 2022, haciendo una valoración de la Sentencia N° 007/2020 de 29 de septiembre de 2020, señala que: “…se evidencia que el Juez de instancia, en una anterior oportunidad con los mismos sujetos procesales (a la inversa de la presente causa) y sobre el mismo bien, también emitió la Sentencia N° 007/2020 de 29 de septiembre de 2020, que declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato (…) mediante el citado fallo judicial se evidencia que se constituyó un derecho de coporopiedad a favor de Juan Rojas Álvarez, respecto a la superficie de 2.8663 ha., en el porcentaje que corresponda en relación a la superficie total del predio “El Ojo de Agua” (…) por lo que al haberse reconocido un derecho en copropiedad respecto a una pequeña propiedad ganadera, no se afecta la naturaleza jurídica de proindiviso del predio señalado (…) conforme se ha desarrollado en el FJ.II.3. del presente Auto, la prohibición de división o fraccionamiento de la pequeña propiedad, establecida en los artículos 394.II y 400 de la Constitución Política del Estado y artículos 41.I.2) y 48 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, no se verá afectada cuando la transferencia se realice salvando el régimen de copropiedad y la naturaleza jurídica de proindiviso, circunstancia en el actual no se afecta la causa y el objeto lícito del contrato (…) situación jurídica que es aplicable al presente caso, conforme a lo resuelto en la Sentencia N° 007/2020 de 29 de septiembre de 2020, que otorga validez a los documentos de trasferencia y el documento modificatorio de la forma de pago (…) al regularizar la transferencia como copropiedad, sin afectar la indivisibilidad de la pequeña propiedad, denominada “El Ojo de Agua”. “(…)Consiguientemente, el Juez Agroambiental de Yacuiba, emitió la Sentencia Agroambiental N° 010/2022 de 20 de julio de 2022, que declara improbada la demanda de nulidad de documento y desocupación de terreno, conforme el precedente jurisprudencial establecido en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 32/2022 de 06 de abril de 2022.
"En este sentido, conforme se tiene desarrollado en el FJ.II.iii de la presente resolución, así como lo detallado líneas precedentes, se evidencia que existe una Resolución Judicial, pasada en calidad de cosa juzgada, al no haberse observado la misma mediante ningún medio impugnativo (Sentencia N° 007/2020 de 29 de septiembre de 2020), que determina la calidad de copropiedad de la venta realizada mediante documentos de 07 de junio de 2002, fallo que resulta vinculante para el Juez de instancia, más aún cuando por Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 32/2022 de 06 de abril de 2022, se dispone su aplicación al caso concreto, no pudiendo dicha Autoridad desconocer sus propios fallos"