Línea Jurisprudencial

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ADECUADAMENTE MOTIVADA 

La motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de lo pretendido. (ANA-S1-0053-2017)


ANA-S1-0051-2011

Interdicto de Recobrar la posesión: Sentencia congruente.

Si la sentencia emitida efectúa la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal deducida y la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad de la acción deducida, corresponde declarar infundado el recurso en casación.

“(…)se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, que estando referida la acción de los demandante al interdicto de recobrar la posesión, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., "...Quien quiera que poseyendo alguna cosa, civil o naturalmente, o de ambos modos, fuere despojado con violencia o sin ella, se presentará al juez expresando la posesión en que hubiere estado , el día en que hubiere sufrido la eyección y pidiendo recibirle prueba sobre estos dos extremos para reintegrarlo en posesión". Pues la posesión actual o tenencia de un bien mueble o inmueble , es un presupuesto para la procedencia del interdicto de retener la posesión como lo establece el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el principio de supletoriedad, señalado en el art. 78 de la L. Nº 1715. Pues la fijación del objeto de la prueba, como actuado procesal, viene a ser de suma importancia, puesto que con dicho acto jurisdiccional, el juez o tribunal decide sobre las cuestiones planteadas en el proceso de una forma definitiva y como todo acto procesal, está sujeto a las formalidades que la ley prescribe para ella, por ende, y siendo de orden público, su cumplimiento es obligatorio. Dicha trascendencia e importancia tiene que ver con lo señalado en el art. 371 del Cód. Pdto. Civ. cuando preceptúa que: "...Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse..."(…) en el caso sub lite y tal cual relacionó el juez de la causa en la Sentencia señalada supra, queda establecido que los actores demostraron haber estado en posesión de los predios objeto del litigio se evidenció por las declaraciones testificales que poseían las parcelas en cuestión antes y al momento en que ocurrió la desposesión, ejerciendo actos de dominio sobre el predio objeto de la litis conforme evidenció el juzgador por los distintos medios de prueba producidos en el caso de autos; del mismo modo, queda también establecido que el recurrente privó de la posesión que ejercían los actores al haber ingresado a la fracción de su terreno y haber procedido a efectuar sembradíos y no dejando ingresar a los actores a sus terrenos; actuaciones y hechos que constituyen indudablemente una privación actual, real y efectiva del ejercicio de la posesión dentro de los alcances previstos por el art. 607 del Código Adjetivo Civil, esto no es otra cosa que, la eyección producida que determina la viabilidad de la acción interdicta de recobrar la posesión, sin que se evidencie vulneración alguna del art. 192-2) del Cód. Pdto. Civ. acusada como infringida por el recurrente, tampoco la vulneración del art. 476 del Cód. Pdto. Civ. y art. 1286 del Cód. Civ.”

ANA-S1-0053-2017

"[...]  con el análisis pertinente de las razones o finalidad por las que dispuso su citación, cual el valor de su intervención en el caso de autos, si están sujetos o no a las resultas del proceso y demás aspectos inherentes a lo planteado por la parte actora, realizando la fundamentación legal y cita de normas en las que apoye la determinación a asumirse, labor que debe necesariamente expresarse bajo el principio de exhaustividad y congruencia que rige la emisión de los Autos Interlocutorios como garantía del debido proceso y seguridad jurídica, obteniendo de este modo una resolución fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de lo pretendido, labor que no fue observada debidamente por el Juez de instancia, careciendo el Auto Interlocutorio de referencia de dichos aspectos procesales de vital importancia para su validez legal, transgrediendo de esta manera el derecho y garantía a un debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación."

"[...] la amplia jurisprudencia constitucional establecida, entre otras, en la SC 0436/2010-R de 28 de junio, refiere: "La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal al señalar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: '...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones [...]"

AAP-S2-0052-2021

La motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador.

"los entendimientos reiterados ampliamente por la jurisprudencia constitucional resultan aplicables a todos los fallos que resuelven cuestiones de fondo, indistintamente si son emitidos por autoridades judiciales, administrativas o por el Ministerio Público, siendo deber de las mismas cumplir indefectiblemente con las exigencias de la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, entre otros. Sobre este particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá sostuvo que: "...la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión". El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática"; en tal sentido, se tiene que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador , esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan."