Línea Jurisprudencial

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ADECUADAMENTE MOTIVADA 

Cuando una Sentencia agroambiental, cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional, no se vulnera la garantía al debido proceso, en sus elementos de motivación-fundamentación y congruencia.


AAP-S1-0027-2019

"Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la Jurisprudencia constitucional ha sido consecuente con este postulado; es así que la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, sobre la base de las SSCC 0012/2006-R de 4 de enero, 1365/2005-R de 31 de octubre y 0752/2002-R de 25 de junio, entre otras; ha desarrollado una doctrina coherente delimitando los alcances de los elementos referidos, cuyo entendimiento se puede sintetizar señalando que es obligación de los juzgadores el respaldar sus decisiones mediante la exposición de fundamentos y razonamientos jurídicos, requiriéndose una estructura de forma y de fondo en el fallo; en cuanto a la forma, no necesariamente debe estar regida por una particular estructura a ser aplicable por todos los operadores de justicia bajo un único modelo infalible, bastando que la sentencia guarde los parámetros generales que permitan diferenciar los distintos componentes que emergen del proceso, ya que la misma se constituye en la síntesis del proceso. Respecto al fondo, no implica que se tenga necesariamente que desplegar un amplio desarrollo de exposiciones teóricas y citas legales; la motivación puede ser concisa, pero clara, razonable, entendible y satisfacer todos los puntos demandados, de modo que permita a las partes conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por cumplidas."