SENTENCIA

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / SENTENCIA

Definición

Una sentencia no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura mínima de forma y fondo, es decir que una sentencia para ser legalmente válida, debe ser clara, precisa y suficiente, satisfaciendo todos los puntos demandados, expresándose las convicciones que nacieron en el transcurso del proceso y que giraron de acuerdo a los puntos de hecho a probar por las partes de manera justificada y razonada, exponiendo los hechos y el derecho, con la correspondiente fundamentación y motivación.

ANA-S1-0030-2015;
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PRECEDENTE 2

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/ SENTENCIA

Lectura de la sentencia

El hecho de que la Autoridad Judicial se haya remitido a dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia no está reñido con ninguna norma agraria, dado que el art. 86 de la L. N° 1715 solo se remite a señalar que la audiencia concluirá con la dictación de la sentencia sin necesidad de alegatos de las partes, por lo que no puede acusarse incumplimiento de procedimiento. ( ANA-S1-0010-2016)

ANA-S1-0010-2016;
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PRECEDENTE 3

SENTENCIA

La sentencia en el proceso oral agrario debe emitirse a la conclusión de la audiencia por el juez que la preside y de ninguna manera en fecha posterior y menos aún fuera de la audiencia, caso contrario se vulnera lo dispuesto por el art. 86 de la L. N° 1715, y se incumple el rol de director del proceso y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme señala el Art. 3 num 1) del Código Adjetivo Civil, aplicable al caso en mérito a la previsión contenida en el art. 78 de la L. N° 1715.

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PRECEDENTE 4

SENTENCIA

(Invalidez legal)

El art. 192-8) del Cód. Pdto. Civ. impone que la sentencia debe contener inexcusablemente la firma y el sello de la juez que emitie la sentencia; error que dada la trascendencia que ello implica, determina la invalidez legal de la sentencia, al constituir un requisito formal establecido por ley, de cumplimiento obligatorio previsto en la norma adjetiva señalada, constituyendo un requisito indivisible de la sentencia para tener eficacia jurídica y su inobservancia puede acarrear perjuicios de tardía o irreparable reparación ulterior, por lo cual amerita su subsanación a objeto de otorgar a dicho acto procesal la legalidad y eficacia que la ley prevé.

ANA-S1-0001-2013;
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PRECEDENTE 5

SENTENCIA

Justificación de fecha para pronunciar sentencia

Si la autoridad judicial justifica la fecha para el señalamiento de audiencia complementaria con la finalidad de pronunciar sentencia, no existe vulneración alguna del procedimiento. (ANA-S1-0044-2013)

ANA-S1-0044-2013;
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