ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO.
El auto que declara probada la excepción de incapacidad e impersonería de los demandados, al cortar procedimiento y poner fin al proceso, se constituye en un Auto Interlocutorio Definitivo que se encuentra previsto en el art. 211.I de la Ley N° 439, y por consiguiente constituye objeto de recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agroambiental. (AAP-S1-0102-2021)
"sin embargo, en el caso presente, el Auto de 5 de enero de 2021, cursante a fs. 91 de obrados, que declara probada la excepción de incapacidad e impersonería de los demandados, al cortar procedimiento y poner fin al proceso, se constituye en un Auto Interlocutorio Definitivo que se encuentra previsto en el art. 211.I de la Ley N° 439, el cual es aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y por consiguiente objeto de recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agroambiental en función al art. 87.I de la Ley N° 1715; por lo que tampoco existe vulneración al debido proceso como erradamente señala la parte recurrente, en lo referente a éste punto."