SAP-S1-0004-2019

Fecha de resolución: 12-02-2019
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Dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, seguido por Arturo Aliaga Alcaraz, en representación de Bernardo Lola Sosa, Leonarda Sosa Vivero, Bernardo Lola Padilla y Lider Lola Sosa, contra la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan, demandando la nulidad del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL - 133075 de 31 de diciembre de 2012, correspondiente al predio "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", clasificado como pequeña propiedad ganadera individual, ubicado en el cantón Ascención de Guarayos, sección Primera, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, aduciendo las causales de nulidad de Título Ejecutorial de Simulación Absoluta y Ausencia de Causa.

Con relación a la causal de nulidad de Simulación absoluta:

“Respecto a la simulación absoluta .- El art. 50, parágrafo I, núm. 1, inc. c) de la Ley N° 1715 hace referencia a un acto aparente que se contrapone a la realidad, es la acción de representar, mostrar algo que en realidad no existe, con la intensión de esconder y engañar, debiendo probarse a través de documentación idónea, que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado.”

“La parte actora señala que, conforme a la causal prevista en el art. 50 - I núm. 1) inc. a) de la L. N° 1715, existiría simulación absoluta, ya que al momento de ejecutar el saneamiento a la propiedad agraria, la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan" se hubieran encontrado en una posesión ilegal al ser posterior al 18 de octubre de 1996; asimismo, no tendrían capacidad de obrar; toda vez que, su Estatuto y Personería no los habilitarían jurídicamente a tramitar y obtener la titulación de tierras del Estado. Al respecto en el Tercer CONSIDERANDO puntos I.2., I.9 y I.3., I.4. de la presente Sentencia, se realiza una amplia fundamentación al respecto, evidenciándose la legalidad de la posesión de la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", conforme documento de Compra venta cursante a fs. 475 de los antecedentes y el Acta de Asamblea Extraordinaria de la "Asociación de Pequeños Productores San Juan" de 15 de julio de 1997, mediante la cual se hace conocer que por documento privado, se adquirió la posesión de los Sres. Enrique Flores Ruiz y Alfredo Sacara Iraipi, operando la conjunción de posesiones, conforme el art. 90 - II del Cód. Civ.; asimismo, respecto a la capacidad para solicitar la titulación de tierras al Estado Plurinacional de Bolivia, se evidencia que dentro de los objetivos de la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", está la de organizar a los agricultores de la zona en entidades asociaciones de pequeños productores agropecuarios, en función a la producción tradicional de la zona y otros rubros, generando participación organizada de los agricultores orientado a mejorar el nivel de ingresos económicos de las familias campesinas de la zona, resultando como una consecuencia para el cumplimiento de su objetivo principal, la solicitud de Titulación de tierras, no existiendo norma legal que exija de manera expresa que para la solicitud de saneamiento de tierras se tenga que establecer dicha atribución dentro de su Estatuto y Reglamento Interno. En este sentido, se demuestra que no existe ningún acto aparente que se contraponga a la realidad, así como tampoco existe documentación idónea que acredite tal extremo.

Falla declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial Nº PPD-NAL - 133075 de 31 de diciembre de 2012, correspondiente al predio "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", manteniendo subsistente y firme, bajo los siguientes argumentos: 1) La simulación absoluta como causal de nulidad de título ejecutorial, debe entenderse como el acto aparente que se contrapone a la realidad de algo que no existe, con la intensión de esconder y engañar, debiendo probarse a través de documentación idónea que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado. 2) La ausencia de causa como causal de título ejecutorial, debe comprenderse como la motivación viciada que determina que la autoridad administrativa emita un acto (Título Ejecutorial) sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no corresponde aplicar. 3.- Que se evidenció la legalidad de la posesión de la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", conforme documento de compra venta y el Acta de Asamblea Extraordinaria, operando la conjunción de posesiones, demostrándose, respecto a la capacidad para solicitar la titulación de tierras al Estado Plurinacional de Bolivia, que dentro de sus objetivos, está la de organizar a los agricultores de la zona en entidades asociaciones de pequeños productores agropecuarios orientado a mejorar el nivel de ingresos económicos de las familias campesinas de la zona, resultando como una consecuencia para el cumplimiento de su objetivo principal, la solicitud de Titulación de tierras, no existiendo norma legal que exija de manera expresa que para la solicitud de saneamiento de tierras se tenga que establecer dicha atribución dentro de su Estatuto y Reglamento Interno, no existiendo ningún acto aparente que se contraponga a la realidad. 4.- Se comprobó in situ por el INRA la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social por parte de la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios", no habiéndose demostrado por la parte actora la causal de nulidad de ausencia de causa, ni tampoco de que manera la emisión del título ejecutorial le afecta a sus derechos.

 

La simulación absoluta como causal de nulidad de título ejecutorial, debe entenderse como el acto aparente que se contrapone a la realidad de algo que no existe, con la intensión de esconder y engañar, que se acredita con documentación idónea.

 

Dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, seguido por Arturo Aliaga Alcaraz, en representación de Bernardo Lola Sosa, Leonarda Sosa Vivero, Bernardo Lola Padilla y Lider Lola Sosa, contra la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan, demandando la nulidad del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL - 133075 de 31 de diciembre de 2012, correspondiente al predio "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", clasificado como pequeña propiedad ganadera individual, ubicado en el cantón Ascención de Guarayos, sección Primera, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, aduciendo las causales de nulidad de Título Ejecutorial de Simulación Absoluta y Ausencia de Causa.

Con relación a la causal de nulidad de Ausencia de causa:

“Respecto a la ausencia de causa.- En los términos del art. 50, parágrafo I, núm. 2 in. b) de la L. N° 1715, la misma debe entenderse como la motivación viciada que determina que la autoridad administrativa emita un acto (Título Ejecutorial) sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no corresponde aplicar.”

Por otra parte, la parte demandante también argumenta vulneración del núm. 2) inc. b) del art. 50 de la L. N° 1715, concluyéndose al respecto que conforme se fundamenta en el CONSIDERANDO puntos I.2., I.9 y I.3., I.4. de la presente Sentencia, con relación a la documental cursante en la carpeta de saneamiento, se tiene probada la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social por parte de la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios", al haber el INRA comprobado in situ dichos extremos, conforme a norma vigente. En tal sentido, las causales de nulidad, del art. 50 - I núm. 1) inc. a) y núm. 2) inc. b) invocadas por la parte actora, conforme a lo desarrollado líneas arriba en los puntos precedentes, no se encuentran demostradas, no siendo evidente que la parte actora haya demostrado los vicios de nulidad demandados, durante la sustanciación de la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-133075 de 31 de diciembre de 2012; así como tampoco el demandante, en ningún momento manifiesta cómo la emisión dicho Título Ejecutorial, le afecta a sus derechos; no advirtiéndose por tanto violación a la norma, menos nulidad del procedimiento específicamente determinada por ley, estableciéndose que el trabajo ejecutado por el INRA se encuentra dentro los parámetros legales que regulan el proceso de saneamiento, consecuentemente corresponde fallar en ese sentido."

Falla declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial Nº PPD-NAL - 133075 de 31 de diciembre de 2012, correspondiente al predio "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", manteniendo subsistente y firme, bajo los siguientes argumentos: 1) La simulación absoluta como causal de nulidad de título ejecutorial, debe entenderse como el acto aparente que se contrapone a la realidad de algo que no existe, con la intensión de esconder y engañar, debiendo probarse a través de documentación idónea que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado. 2) La ausencia de causa como causal de título ejecutorial, debe comprenderse como la motivación viciada que determina que la autoridad administrativa emita un acto (Título Ejecutorial) sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no corresponde aplicar. 3.- Que se evidenció la legalidad de la posesión de la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", conforme documento de compra venta y el Acta de Asamblea Extraordinaria, operando la conjunción de posesiones, demostrándose, respecto a la capacidad para solicitar la titulación de tierras al Estado Plurinacional de Bolivia, que dentro de sus objetivos, está la de organizar a los agricultores de la zona en entidades asociaciones de pequeños productores agropecuarios orientado a mejorar el nivel de ingresos económicos de las familias campesinas de la zona, resultando como una consecuencia para el cumplimiento de su objetivo principal, la solicitud de Titulación de tierras, no existiendo norma legal que exija de manera expresa que para la solicitud de saneamiento de tierras se tenga que establecer dicha atribución dentro de su Estatuto y Reglamento Interno, no existiendo ningún acto aparente que se contraponga a la realidad. 4.- Se comprobó in situ por el INRA la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social por parte de la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios", no habiéndose demostrado por la parte actora la causal de nulidad de ausencia de causa, ni tampoco de que manera la emisión del título ejecutorial le afecta a sus derechos.

La ausencia de causa como causal de título ejecutorial, debe comprenderse como la motivación viciada que determina que la autoridad administrativa emita un acto (Título Ejecutorial) sobre la base de hechos inexistentes o normas, que en atención a su vigencia temporal o espacial no corresponde aplicar.

Dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, seguido por Arturo Aliaga Alcaraz, en representación de Bernardo Lola Sosa, Leonarda Sosa Vivero, Bernardo Lola Padilla y Lider Lola Sosa, contra la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan, demandando la nulidad del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL - 133075 de 31 de diciembre de 2012, correspondiente al predio "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", clasificado como pequeña propiedad ganadera individual, ubicado en el cantón Ascención de Guarayos, sección Primera, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, aduciendo las causales de nulidad de Título Ejecutorial de Simulación Absoluta y Ausencia de Causa.

Respecto a la ausencia de causa.- En los términos del art. 50, parágrafo I, núm. 2 in. b) de la L. N° 1715, la misma debe entenderse como la motivación viciada que determina que la autoridad administrativa emita un acto (Título Ejecutorial) sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no corresponde aplicar.”

Por otra parte, la parte demandante también argumenta vulneración del núm. 2) inc. b) del art. 50 de la L. N° 1715, concluyéndose al respecto que conforme se fundamenta en el CONSIDERANDO puntos I.2., I.9 y I.3., I.4. de la presente Sentencia, con relación a la documental cursante en la carpeta de saneamiento, se tiene probada la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social por parte de la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios", al haber el INRA comprobado in situ dichos extremos, conforme a norma vigente. En tal sentido, las causales de nulidad, del art. 50 - I núm. 1) inc. a) y núm. 2) inc. b) invocadas por la parte actora, conforme a lo desarrollado líneas arriba en los puntos precedentes, no se encuentran demostradas, no siendo evidente que la parte actora haya demostrado los vicios de nulidad demandados, durante la sustanciación de la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-133075 de 31 de diciembre de 2012; así como tampoco el demandante, en ningún momento manifiesta cómo la emisión dicho Título Ejecutorial, le afecta a sus derechos; no advirtiéndose por tanto violación a la norma, menos nulidad del procedimiento específicamente determinada por ley, estableciéndose que el trabajo ejecutado por el INRA se encuentra dentro los parámetros legales que regulan el proceso de saneamiento, consecuentemente corresponde fallar en ese sentido.”

Falla declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial Nº PPD-NAL - 133075 de 31 de diciembre de 2012, correspondiente al predio "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", manteniendo subsistente y firme, bajo los siguientes argumentos: 1) La simulación absoluta como causal de nulidad de título ejecutorial, debe entenderse como el acto aparente que se contrapone a la realidad de algo que no existe, con la intensión de esconder y engañar, debiendo probarse a través de documentación idónea que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido distorsionado. 2) La ausencia de causa como causal de título ejecutorial, debe comprenderse como la motivación viciada que determina que la autoridad administrativa emita un acto (Título Ejecutorial) sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no corresponde aplicar. 3.- Que se evidenció la legalidad de la posesión de la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios San Juan", conforme documento de compra venta y el Acta de Asamblea Extraordinaria, operando la conjunción de posesiones, demostrándose, respecto a la capacidad para solicitar la titulación de tierras al Estado Plurinacional de Bolivia, que dentro de sus objetivos, está la de organizar a los agricultores de la zona en entidades asociaciones de pequeños productores agropecuarios orientado a mejorar el nivel de ingresos económicos de las familias campesinas de la zona, resultando como una consecuencia para el cumplimiento de su objetivo principal, la solicitud de Titulación de tierras, no existiendo norma legal que exija de manera expresa que para la solicitud de saneamiento de tierras se tenga que establecer dicha atribución dentro de su Estatuto y Reglamento Interno, no existiendo ningún acto aparente que se contraponga a la realidad. 4.- Se comprobó in situ por el INRA la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social por parte de la "Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios", no habiéndose demostrado por la parte actora la causal de nulidad de ausencia de causa, ni tampoco de que manera la emisión del título ejecutorial le afecta a sus derechos.

Es viable para el cumplimiento de los objetivos de una asociación agropecuaria la solicitud al Estado de titulación de tierras, sin que exista norma legal que exija de manera expresa que dicha facultad deba estar establecida dentro de sus estatutos y reglamentos internos.


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