SAP-S1-0001-2020

Fecha de resolución: 17-01-2020
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Interpone demanda Contenciosa Administrativa, Comunidad “Cantón Julo” contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 23381 de 26 de marzo de 2018, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), respecto de los predios denominados "Cantón Julo" y La Comunidad "Quiaquiani y Estancias; Ñekheta, Jimchuma, Cachocahua y Villque", ubicados en el municipio Sabaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, bajo el siguiente argumento:

Que en campo se habría verificado y establecido que los demandantes radican en el lugar, usan y aprovechan la tierra de manera sostenible y tradicional mucho antes de la vigencia de la Ley N° 1715, por lo que al determinar el INRA anular sus títulos ejecutoriales proindivisos por contener vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la Función Social, habría vulnerado los artículos 24, 30, 109, 115, 119, 120 de la Constitución Política del Estado, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 1715 y los artículos 298, 357, 358, 359, 468 al 473 del D.S. N° 29215 y la Guía para la verificación de la Función Económico Social y la Función Social, referidos al derecho de propiedad agraria y el cumplimiento de la Función Social.

Por lo que solicitan, se declare probada la demanda, dejando sin efecto legal la Resolución Suprema N° 23381 de 26 de marzo de 2018, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo la reconducción del proceso de saneamiento a partir de una nueva realización del trabajo de campo, previo cumplimiento de los requisitos establecido por ley.

El codemandado, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus representantes contesta negativamente a la demanda contenciosa, con el siguiente fundamento:

Que de los informes recabados en campo y gabinete, del Informe en Conclusiones y las Actas del proceso de conciliación, como los diferentes informes técnico legales generados, se habría verificado el incumplimiento de la Función Social y/o Función Económico Social realizado el proceso de saneamiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 1715 y D.S. N° 29215, con base a normas técnicas catastrales en vigencia y al análisis efectuado por la documentación en campo; al margen de haberse evidenciado el cumplimiento de la Función Social del Territorio Indígena Originario Campesino -TIOC "Frontera Sabaya" en el predio denominado "Cantón Julo". Por lo que solicita declarar Improbada la demanda contencioso administrativa, consecuentemente, se mantenga firme y subsistente la Resolución Suprema N° 23381 de 26 de marzo de 2018.

El codemandado, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus apoderados contesta negativamente a la demanda contenciosa administrativa, con los siguientes fundamentos:

El INRA bajo el principio de verdad material habría efectuado la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social de los predios "Cantón Julo" y La Comunidad "Quiaquiani y Estancias; Ñekheta, Jimchuma, Cachocahua y Villque", siendo el principal medio de prueba para conservar la propiedad en materia agraria y que cualquier otra resulta ser complementaria, conforme el art. 159 del D.S. N° 29215. Por lo que se solicita declare Improbada la demanda contenciosa administrativa y se mantenga subsistente la determinación contenida en la Resolución Suprema N° 23381 de 26 de marzo de 2018, más sus antecedentes.

“(…) de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento cursa a fs. 111 a 120, memorial de demanda de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen presentado por Autoridades Originarias y representantes de "Sabaya Frontera Marka", amparando su solicitud en lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del D.S. N° 29215, y que fue admitido por el INRA a través del Auto de 12 de mayo de 2011 conforme consta de fs. 130 a 131 de los antecedentes; asimismo, de fs. 447 a 448 de los antecedentes cursa el Informe de emisión de Títulos Ejecutoriales del Expediente N° 32230 y de fs. 449 a 513 de los antecedentes, cursan las Actas de Integración a la TIOC´s realizado por los beneficiarios iniciales o subadquirentes del Antecedente Agrario N° 32230 del predio "Julo" y el Acta de Abandono a fs. 514 de antecedentes, señala que se evidenció el incumplimiento de la Función Social y Función Económico Social, conforme lo establecido por el art. 2-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y los arts. 296-I y 298-III del D.S. N° 29215, y al no haberse apersonado ningún interesado que acredite o reclame derecho propietario con relación a los beneficiarios iniciales del antecedente agrario referido ut-supra; información que fue analizada y valorada en el Informe en Conclusiones y posteriormente reflejada en la Resolución Suprema 23381 de 26 de marzo de 2018, que cursa de fs. 1375 a 1378 de los antecedentes (…) en consecuencia, de lo desarrollado se establece que no resulta cierto lo aseverado por los demandantes, por cuanto la Resolución Final de Saneamiento, reconoce que quienes habitan en el lugar de los predios son los que se encuentran cumpliendo la Función Social como integrantes de la TIOC Frontera Sabaya y por lo cual dispone la dotación de las tierras a su favor; por lo que no se está viciando el procedimiento en cuanto al debido proceso, tampoco se desconoce el derecho del Pueblo Indígena Originario Campesino, razón por la cual no amerita la nulidad del proceso de saneamiento, debido a que se está reconociendo el cumplimiento de la Función Social y por ende el derecho propietario de la TIOC señalada, no advirtiéndose vulneración de los arts. 24, 30, 109, 115, 119, 120 de la CPE, ni de los arts. 2 y 3 de la Ley N° 1715”.

Declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Comunidad "Cantón Julo"; por consiguiente, se mantiene firme y subsistente y con todo el valor legal la Resolución Suprema N° 23381 de 26 de marzo de 2018, bajo el siguiente argumento:

Los demandantes no se apersonaron al proceso de saneamiento, no acreditaron derecho propietario y tampoco se evidenció su posesión en el predio, por lo que la entidad administrativa estableció el incumplimiento de la Función Social y Función Económico Social; por el contrario, se evidenció que quienes habitan en el lugar cumpliendo con la Función Social son los integrantes de la Territorio Indígena Originario Campesino “Frontera Sabaya”, por lo cual se dispuso la dotación del área a su favor, no ameritando la nulidad del proceso de saneamiento.

Quien pretenda la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento, a efecto de respaldar su pretensión, debe acreditar derecho de propiedad, posesión y cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social durante el proceso de saneamiento.


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