Dentro de un proceso de nulidad de contrato y de inscripción de derecho propietario, la parte demandada, en grado de casación en el fondo impugnó la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental que declaró probada la demanda, con los siguientes argumentos: 1) Aplicó de manera incorrecta el art. 551 del Código Civil, porque no consideró que los demandantes no tenía interés legítimo para interponer la demanda de nulidad de contrato, en razón que ese contrato es producto de un contrato ilícito con el anterior propietario que les transfirió el predio; y 2) Incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba apartándose de la lógica y sana crítica, porque con un certificado de defunción y la declaratoria de herederos vinculados al vendedor de los demandantes y con una imputación formal, demostró que el derecho propietario de los demandantes proviene de un hecho ilícito. Señala que el Juez vulneró el debido proceso y la adecuada fundamentación y motivación de la resolución. Solicita se case o anule la sentencia.
La parte demandante, no respondió al recurso de casación.
“I.- De la ausencia de interés legítimo de los demandantes.-
Sobre este punto se debe considerar lo dispuesto en el art. 551 del Código Civil, el cual solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado, en ese entendido y siendo la nulidad una acción de orden público, que apunta a la invalidez de un acto jurídico privado, donde no existe la afectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del carácter privado del acto jurídico que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situaría en una acción de defensa de derechos colectivos o difusos, de la misma manera sabemos que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato. Estando en el caso de autos identificado el interés legitimo de los demandantes puesto que el contrato sobre el cual demandan la nulidad, transfiere el derecho propietario de un bien que figuraba en DD.RR. a su nombre, negando los mismos haber firmado documento alguno que dispusiera la transmisión del mismo al demandado, prueba de ello es la documental presentada por los actores, la misma que está inscrita en DD.RR.; al respecto cabe señalar que el parág. I) del art. 1538 del Código Civil refiere que: "I.- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código". Por tanto al estar el predio en cuestión registrado a nombre de los demandantes, queda más que confirmado el interés legitimo de los actores, no siendo suficiente que el ahora recurrente se limite a mencionar que los demandantes falsamente habrían aducido ser propietarios de dicho bien inmueble y que nunca habrían adquirido la titularidad del mismo, en vista de que registraron su titularidad mediante fraude documental, desconociendo el mismo que no era el tema de la demanda planteada y que las investigaciones en el ámbito penal tienen su propio procedimiento y vía, por tanto lo argumentado por el recurrente carece de pertinencia en este punto.
Dentro de un proceso de nulidad de contrato y de inscripción de derecho propietario, el Tribunal Agroambiental, declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada del proceso de nulidad de documento, manteniendo firme y subsistente la sentencia impugnada, que declaró probada la demanda, con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia; con los siguientes argumentos: 1) Los demandantes demostraron interés legítimo, es decir, interés personal, para interponer la demanda de nulidad de contrato y de inscripción de derecho propietario. Aportaron como prueba el contrato sobre el cual demandan la nulidad, en razón a que a través de dicho contrato se transfiere su derecho propietario a los demandados, sobre un bien registrado e inscrito a su nombre en el Registro de Derechos Reales, negando haberlo firmado; 2) No es tema ni motivo de la demanda de nulidad las investigaciones en la vía penal, por lo que carece de pertinencia lo señalado por los demandados en sentido que el registro del derecho propietario de los demandantes emerge de fraude procesal; y 3) La demanda de nulidad de contrato de transferencia es por causa y motivo ilícitos en vista de no haber sido firmado por los demandantes.
La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo; es decir, por cualquier persona que acredite tener un interés personal por afectarle un derecho subjetivo. El interés legítimo o interés personal debe ser dependiente con la invalidez del acto jurídico que se pretende en la nulidad.
Dentro de un proceso de nulidad de contrato y de inscripción de derecho propietario, la parte demandada, en grado de casación en el fondo impugnó la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental que declaró probada la demanda, con los siguientes argumentos: 1) Aplicó de manera incorrecta el art. 551 del Código Civil, porque no consideró que los demandantes no tenía interés legítimo para interponer la demanda de nulidad de contrato, en razón que ese contrato es producto de un contrato ilícito con el anterior propietario que les transfirió el predio; y 2) Incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba apartándose de la lógica y sana crítica, porque con un certificado de defunción y la declaratoria de herederos vinculados al vendedor de los demandantes y con una imputación formal, demostró que el derecho propietario de los demandantes proviene de un hecho ilícito. Señala que el Juez vulneró el debido proceso y la adecuada fundamentación y motivación de la resolución. Solicita se case o anule la sentencia.
La parte demandante, no respondió al recurso de casación.
“I.- De la ausencia de interés legítimo de los demandantes.-
Sobre este punto se debe considerar lo dispuesto en el art. 551 del Código Civil, el cual solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado, en ese entendido y siendo la nulidad una acción de orden público, que apunta a la invalidez de un acto jurídico privado, donde no existe la afectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del carácter privado del acto jurídico que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situaría en una acción de defensa de derechos colectivos o difusos, de la misma manera sabemos que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa, es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato. Estando en el caso de autos identificado el interés legitimo de los demandantes puesto que el contrato sobre el cual demandan la nulidad, transfiere el derecho propietario de un bien que figuraba en DD.RR. a su nombre, negando los mismos haber firmado documento alguno que dispusiera la transmisión del mismo al demandado, prueba de ello es la documental presentada por los actores, la misma que está inscrita en DD.RR.; al respecto cabe señalar que el parág. I) del art. 1538 del Código Civil refiere que: "I.- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código". Por tanto al estar el predio en cuestión registrado a nombre de los demandantes, queda más que confirmado el interés legitimo de los actores, no siendo suficiente que el ahora recurrente se limite a mencionar que los demandantes falsamente habrían aducido ser propietarios de dicho bien inmueble y que nunca habrían adquirido la titularidad del mismo, en vista de que registraron su titularidad mediante fraude documental, desconociendo el mismo que no era el tema de la demanda planteada y que las investigaciones en el ámbito penal tienen su propio procedimiento y vía, por tanto lo argumentado por el recurrente carece de pertinencia en este punto".
Dentro de un proceso de nulidad de contrato y de inscripción de derecho propietario, el Tribunal Agroambiental, declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada del proceso de nulidad de documento, manteniendo firme y subsistente la sentencia impugnada, que declaró probada la demanda, con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia; con los siguientes argumentos: 1) Los demandantes demostraron interés legítimo, es decir, interés personal, para interponer la demanda de nulidad de contrato y de inscripción de derecho propietario. Aportaron como prueba el contrato sobre el cual demandan la nulidad, en razón a que a través de dicho contrato se transfiere su derecho propietario a los demandados, sobre un bien registrado e inscrito a su nombre en el Registro de Derechos Reales, negando haberlo firmado; 2) No es tema ni motivo de la demanda de nulidad las investigaciones en la vía penal, por lo que carece de pertinencia lo señalado por los demandados en sentido que el registro del derecho propietario de los demandantes emerge de fraude procesal; y 3) La demanda de nulidad de contrato de transferencia es por causa y motivo ilícitos en vista de no haber sido firmado por los demandantes.
En un proceso de nulidad de documento no se puede considerar ni resolver denuncias vinculadas a investigaciones en la vía penal.
Dentro de un proceso de nulidad de contrato y de inscripción de derecho propietario, la parte demandada, en grado de casación en el fondo impugnó la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental que declaró probada la demanda, con los siguientes argumentos: 1) Aplicó de manera incorrecta el art. 551 del Código Civil, porque no consideró que los demandantes no tenía interés legítimo para interponer la demanda de nulidad de contrato, en razón que ese contrato es producto de un contrato ilícito con el anterior propietario que les transfirió el predio; y 2) Incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba apartándose de la lógica y sana crítica, porque con un certificado de defunción y la declaratoria de herederos vinculados al vendedor de los demandantes y con una imputación formal, demostró que el derecho propietario de los demandantes proviene de un hecho ilícito. Señala que el Juez vulneró el debido proceso y la adecuada fundamentación y motivación de la resolución. Solicita se case o anule la sentencia.
La parte demandante, no respondió al recurso de casación.
“II.- Sobre la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo del contrato no justificados ni fundamentados en la sentencia.-
Respecto a lo acusado por el recurrente en el recurso de casación presentado, se debe tener en cuenta que el art. 450 del C.C. indica que: "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica". Ahora bien en el caso de autos de una revisión al expediente se puede notar que si bien hubo un contrato firmado entre partes, el mismo fue objeto de observación por la parte demandante al extremo de demandar la nulidad de dicho documento por las causales de causa y motivo ilícito en vista de no haber firmado según los actores el mismo.
Estando cuestionado el análisis de la causa ilícita y motivo ilícito, se debe partir indicando que el Código Civil en lo pertinente "De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: "(Causa Ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa". Por su parte respecto al motivo ilícito, el art. 490 indica: "(Motivo Ilícito) El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres.". En nuestra legislación los arts. 489 y 490 del Código Civil, no diferencian en las causales para la causa ilícita y el motivo ilícito, pero obviamente en el caso de la causa ilícita, debe versar sobre la ilicitud de acto y en el caso del motivo, la ilicitud debe incidir en el motivo subjetivo por el cual los contratantes realizan el acuerdo de voluntades, y en ambos casos para que haya ilicitud del acto como del motivo del contrato, deben ir contra del orden público y las buenas costumbres. Sobre el orden público, en materia contractual existen dos posiciones, la primera que considera éste como ir contra las leyes o normas establecidas y la segunda reflexiona éste como ir en contra de los valores, pautas o principios que sirven de sustento a la organización jurídico-social; al respecto cabe señalar que el Juez Agroambiental de Quillacollo, en la sentencia recurrida sí tomó en cuenta el alcance del art. 549 num. 3) del Cód.Civ., el cual nos da a la ilicitud del motivo y de la causa como causal de nulidad de un contrato, no siendo evidente lo acusado por el recurrente respecto a la falta de justificación y fundamentación en la sentencia recurrida.
Con lo expuesto en las líneas precedentes, tenemos que el Juez de primera instancia sí habría justificado y fundamentado cual sería el motivo ilícito que habría sido determinante para la celebración del contrato declarado nulo en la sentencia recurrida; (….)De lo expuesto líneas arriba se comprende y resalta el extremo que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, estructura que debe de acomodarse al carácter social de la materia agraria y no ser limitada por formalismos exagerados que lejos de ayudar en la administración de la justicia pronta y oportuna llegaría a ser una traba para la efectivización de dicha administración”.
Dentro de un proceso de nulidad de contrato y de inscripción de derecho propietario, el Tribunal Agroambiental, declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada del proceso de nulidad de documento, manteniendo firme y subsistente la sentencia impugnada, que declaró probada la demanda, con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia; con los siguientes argumentos: 1) Los demandantes demostraron interés legítimo, es decir, interés personal, para interponer la demanda de nulidad de contrato y de inscripción de derecho propietario. Aportaron como prueba el contrato sobre el cual demandan la nulidad, en razón a que a través de dicho contrato se transfiere su derecho propietario a los demandados, sobre un bien registrado e inscrito a su nombre en el Registro de Derechos Reales, negando haberlo firmado; 2) No es tema ni motivo de la demanda de nulidad las investigaciones en la vía penal, por lo que carece de pertinencia lo señalado por los demandados en sentido que el registro del derecho propietario de los demandantes emerge de fraude procesal; y 3) La demanda de nulidad de contrato de transferencia es por causa y motivo ilícitos en vista de no haber sido firmado por los demandantes.
El contrato será nulo, por ilicitud de la causa o motivo que impulsó a las partes a celebrar el mismo, como es el caso de no haber firmado o alegar que no firmó el mismo.