Servidumbre ecológica legal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

SERVIDUMBRE ECOLÓGICA LEGAL

Cálculo en la FES

La consideración de Servidumbre Ecológica Legal, a tiempo de efectuar el cálculo de cumplimiento de la FES, debe estar motivada con sustento técnico y/o legal, su omisión provoca vulneración. (SAN-S2-0009-2017)

SAN-S2-0013-2015; SAN-S2-0113-2016; SAN-S2-0009-2017;
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PRECEDENTE 2

SERVIDUMBRE ECOLOGICO LEGAL, INFORME DE EVALUACION TECNICA JURIDICA, DEBIDO PROCESO 

Cuando en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica se reconoce la existencia de servidumbres ecológico legales, no identificadas en campo, así como se determina su existencia en Resolución Final de Saneamiento, explícitamente desconocida en el Informe Complementario, hay contradicción, omitiéndose un discernimiento técnico o legal, vulnerándose el debido proceso por falta de fundamentación. (SAN-S2-0027-2017)

SAN-S2-0027-2017;
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PRECEDENTE 3

SERVIDUMBRE ECOLOGICO LEGAL, AREA DE USO RESTRINGIDO 

Al considerarse el tratamiento de una servidumbre ecológico legal, debe necesariamente tenerse presente la condición de titulado o poseedor del beneficiario además de que la misma constituye un área de uso restringido. (SAN-S1-0064-2017)

SAN-S1-0064-2017;
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PRECEDENTE 4

SERVIDUMBRES ECOLOGICAS LEGALES, POSESION LEGAL 

Al considerarse al beneficiario de un predio en condición de poseedor  legal por no haberse identificado la existencia de antecedentes agrarios,  no corresponde el reconocimiento de las servidumbres ecológicas legales como parte del predio, conforme establece el art. 174 del D.S. Nº 29215. (SAP-S1-0054-2019)

SAP-S1-0054-2019;
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PRECEDENTE 5

SERVIDUMBRE ECOLÓGICA LEGAL

Planes de Ordenamiento Predial (POP)

El régimen de las servidumbres en materia forestal y ambiental conocidas como Servidumbre Ecológico en nuestra legislación constituye una herramienta de conservación sea legal o privada voluntaria, que se utiliza para planificar los usos de un predio. Empero, para ser considerada una servidumbre ecológico legal en predios privados, el mismo D.S. No. 24453 de la Ley Forestal, en su art. 36 establece categóricamente que éstos, tienen que ser establecidos mediante Planes de Ordenamiento Predial (POP), cuya inscripción y registro se tiene que efectuar ante la Superintendencia Agraria (vigente en ese momento), adjuntando una copia del plano de delimitación y una memoria descriptiva. (SAP-S2-0048-2018)

SAN-S2-0015-2014; SAP-S2-0048-2018;
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PRECEDENTE 6

SERVIDUMBRE ECOLÓGICA LEGAL

Demostración en campo

No se pueden reconocer ni valorar como cumplimiento de la función económico social, servidumbres ecológico legales que no fueron evidenciadas durante Pericias de Campo ni cuentan con la respectiva autorización de la autoridad competente. (SAP-S1-0124-2019)

SAN-S1-0064-2015; SAP-S1-0124-2019;
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PRECEDENTE 7

SERVIDUMBRE ECOLÓGICA LEGAL

Definición

Las servidumbres ecológicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad, en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables, garantizando la provisión de un servicio ambiental o ecológico en beneficio no solo de otro predio, sino de la sociedad en su conjunto (SAN S2 15-2014)

SAN-S2-0015-2014;
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PRECEDENTE 8

Durante el proceso de saneamiento, la autoridad administrativa encargada del proceso de saneamiento, deberá analizar y considerar la situación jurídica de las servidumbres ecológicas, los cuerpos de agua, ello en aras de garantizar el derecho de acceso al agua, así como las previsiones de los arts. 373.II y 374.I de la CPE.

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