Línea Jurisprudencial

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Durante el proceso de saneamiento, la autoridad administrativa encargada del proceso de saneamiento, deberá analizar y considerar la situación jurídica de las servidumbres ecológicas, los cuerpos de agua, ello en aras de garantizar el derecho de acceso al agua, así como las previsiones de los arts. 373.II y 374.I de la CPE.