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SERVIDUMBRE ECOLÓGICA LEGAL

Definición

Las servidumbres ecológicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad, en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables, garantizando la provisión de un servicio ambiental o ecológico en beneficio no solo de otro predio, sino de la sociedad en su conjunto (SAN S2 15-2014)


SAN-S2-0015-2014

"Por ello, es oportuno comprender a cabalidad lo que implica una servidumbre ecológica, a cuyo efecto recurrimos al art. 35 del Reglamento a la Ley Forestal D.S. N° 24453, que define: "Las servidumbres ecológicas son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad, en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables"; de donde se rescatan dos componentes: 1. Constituye una "limitación" de uso sobre una parte o la totalidad de su predio y; 2. El "propósito", es garantizar la provisión de un servicio ambiental o ecológico en beneficio no solo de otro predio, sino de la sociedad en su conjunto, comprendido dentro los alcances del art. 32 de la L. N° 1333, y con ello contribuir a la conservación, protección, restauración, las bellezas naturales, mejoramiento y manejo adecuado de los recursos naturales. Por lo que el régimen de las servidumbres en materia forestal y ambiental, conocidas como Servidumbre Ecológica en nuestra legislación, constituye una herramienta de conservación sea legal o privada voluntaria, que se utiliza para planificar los usos de un predio, por lo tanto, se espera que esa planificación sea transformada en un contrato que se amarra a la propiedad, y se inscribe en el Registro correspondiente."